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Indican que los supermercados deben permitir el ingreso de menores de 12 años
De acuerdo a la Disposición N°101, los menores de 12 años o personas con discapacidad podrán ingresar a estos comercios siempre y cuando estén acompañados de sus padres, tutores o cuidadores. Se recomienda concurrir a los mismos de 13 a 16, y podrán hacerlo cumpliendo con el distanciamiento social y uso de elementos de protección facial.
En el marco de la Disposición N°101, la Municipalidad de Corrientes estableció que tanto supermercados como hipermercados de la ciudad no pueden prohibir el ingreso de menores de 12 años o personas que posean alguna discapacidad, siempre y cuando lo realicen en compañía de sus padres, tutores y/o cuidadores. Cabe señalar que esta medida se debe implementar cumpliendo con el distanciamiento social obligatorio y usando los elementos de protección facial como barbijos, tapabocas, máscaras, entre otros.
“Esta disposición surge dado que algunos supermercados de la ciudad no permitían el ingreso al local a padres con sus hijos y en muchos casos se ven imposibilitados de dejarlos al cuidado de alguien en sus casa o solos”, explicó el secretario de Desarrollo Económico de la comuna, Juan Esteban Maldonado Yonna.
“No obstante asumimos que los padres cumplirán con las medidas preventivas correspondientes en la lucha contra la pandemia de coronavirus y concurrirán en la franja horaria recomendada, que es cuando menos personas están en estos comercios”, acotó al funcionario, al tiempo que mencionó que la presencia de menores con un mayor en los súper es aconsejable de 13 a 16.
De acuerdo a la disposición municipal mencionada, se establece que “los supermercados e hipermercados de la ciudad no podrán prohibir el ingreso de niños y niñas menores de 12 años o personas que posean algún tipo de discapacidad, las cuales acompañadas de sus padres, tutores y/o cuidadores, deban concurrir a los establecimientos antes mencionados extremando los recaudos sanitarios y cumplimentando lo establecido en la Resolución Municipal N° 840 ( Uso obligatorio de barbijo, barbijo comunitario, máscara o protectores faciales y/o elementos que brinden protección facial)”.
Además, aconseja “la concurrencia de los padres, madres y/o tutores cuidadores a los establecimientos de 13 a 16 y cuando los menores y las personas con discapacidad, no puedan permanecer en su domicilio al cuidado de otro adulto responsable”.
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