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Exención del Impuesto Automotor para personas con Discapacidad

Este trámite solo se podrá realizar en los siguientes casos:Personas con Discapacidad. En este caso el rodado debe estar a nombre de la misma o uno de sus progenitores. Los automotores de propiedad de personas con discapacidad destinados exclusivamente a su uso personal –no comercial- siempre que la disminución física en todos los casos sea de carácter permanente, y deberá acreditarse mediante la presentación del certificado único de discapacidad emitido por la junta evaluadora y certificadora de discapacidad conforme a la normativa nacional vigente. El beneficio también alcanzará al rodado automotor no adquirido por ley nacional n° 19279, cuyo titular de dominio sea persona con discapacidad, o su cónyuge  y descendientes en 1° grado, quienes deberán acreditar: la realización de tareas de reinserción o rehabilitación continua, mediante certificado expedido por la institución actuante y el mismo domicilio que el titular de dominio. Art 139º del Código Fiscal Municipal, modificado por la Ordenanza Nº 6691/18

¿En qué consiste el trámite?: 

Con este trámite podrás solicitar la exención del impuesto automotor, en caso de acreditar discapacidad física de carácter permanente.

¿Qué Ordenanza regula este proceso?: 

Código Fiscal  Art. 139 del Código Fiscal Municipal, modificado por la Ordenanza Nº 6691/18

¿Dónde y cuándo puede iniciarse el trámite?: 

El trámite se inicia por primera vez, por Expediente ante la Mesa General de Entradas del Palacio Municipal, situado en 25 de Mayo 1132, de Lunes a Viernes entre las 07:30 hs y las 12:30 hs. 

El Expediente será remitido dentro de las 72 hs a la Agencia Correntina de Recaudación, situado en Av. La Paz 2440, de Lunes a Viernes entre las 07:15 hs y 16:45 hs donde deberás acercarte si deseas conocer el estado en el que se encuentra tu expediente.

¿Quién puede efectuarlo?: 

El trámite puede efectuarlo, el interesado personalmente o un representante debidamente autorizado.

¿Cuáles son los requisitos?: 

Para iniciar Expediente en la Mesa de Entradas General, deberás presentar:

  • Nota dirigida al Intendente solicitando el permiso de exención del impuesto automotor. Para descargar la nota hace click aqui  Nota Dirigida al Intendente
  • Copia legible del D.N.I. del solicitante o de la persona con discapacidad perteneciente al grupo familiar: cónyuge y descendiente en 1° grado si correspondiere..
  • Acreditar vínculo mediante el acta respectiva entre el titular del rodado y la persona con discapacidad si correspondiere..
  • Copia legible del título automotor.
  • En caso de ser una persona con discapacidad, presentar el CUD vigente al tiempo de la solicitud.
  • Comprobante de pago de impuesto automotor que acredite estar al día o estado de deuda de vehículo expedido por ACOR que acredite no registrar deuda anterior a la fecha de la solicitud.
  • Abonar un timbrado por inicio de Expediente de $2.700.

IMPORTANTE: toda la documentación solicitada para el Inicio de Expediente debe estar Certificada.

el Inicio de Expediente debe estar Certificada.

¿Cuáles son los costos relacionados al inicio del trámite?: 

Como requisito para iniciar el trámite, deberás abonar: 

  • El timbrado por inicio de expediente de $2700 Ord. N°7427/23 Art.52 inc.a

Costos vigentes al 1º de mayo del 2024, sujeto a cambios según articulo 84 de la tarifaria virgente (ord. 7427/23)

¿Cuándo y dónde se pueden abonar los costos?: 

Podrás abonar los costos mencionados anteriormente a través de los medios de pagos Medios de pago habilitados:

- En la Caja Municipal de Préstamos, el Palacio Municipal, las Delegaciones Barriales y ACoR podrás abonar con:

  •  Efectivo
  • Tarjeta de crédito: Visa, MasterCard, American Express, Cabal o Argencard. Hasta en 6 cuotas sin interés.
  • Tarjeta de débito: VISA o MAESTRO

- Otros medios de pago habilitados:

  • Home Banking: Podrás obtener información y consultar el código de pago electrónico ingresando al siguiente link: www.acor.gob.ar
  • En Pago Fácil: Recordá que previamente deberás tener la liquidación impresa.
  • Por Internet: podrás realizar una transferencia bancaria a la cuenta de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes ingresando a www.acor.gob.ar   → SERVICIOS EN LÍNEA →  INFORME DE TRANSFERENCIAS 

o bien de forma presencial y en efectivo con la liquidación impresa en cualquiera de los siguientes puntos de la ciudad:
 

LUGARES DIRECCIÓN HORARIO DE LIQUIDACIONES HORARIO DE PAGOS
CAJA MUNICIPAL DE PRESTAMOS BRASIL 1251 07:30 a 12:30 hs 07:30 a 12:30 hs.
16:00 a 20:30 hs. 16:00 a 20:30 hs
PALACIO MUNICIPAL 25 DE MAYO 1167 07:30 a 12:30 hs. 07:30 a 12:30 hs.
CENTRO EMISOR DE LICENCIA AV. RAUL ALFONSIN 3845 07:00 a 19:00 hs. 07:00 a 19:00 hs.
ACOR AV. LA PAZ 2440 07:15 a 16:00 hs. 07:15 a 16:00 hs.

 

Pasos y tiempo de espera: 

Deberás acercarte a la Mesa General de Entradas del Palacio Municipal, situado en 25 de Mayo 1132, de Lunes a Viernes de 07:30 hs a 12:30 hs, para presentar la documentación requerida e iniciar el Expediente.
Transcurridas 72 hs aproximadamente, el expediente se remitirá a la Agencia Correntina de Recaudación, situado en Av. La Paz 2440. 
Luego de 10 (diez) días hábiles, te enviarán una copia de la Resolución de la exención del Impuesto al domicilio declarado en el Expediente.

Vigencia del trámite: 

La habilitación tiene vigencia de año calendario, hasta el 31 de Diciembre de cada año. 

Área responsable del trámite:: 

Secretaría de Hacienda | Agencia Correntina de Recaudación | Departamento de Rodados 

Vías de contacto:: 

Dirección General de Rentas: 3794-437477 o vía WhatsApp: 3794-230770
Mesa de Entradas del Palacio: 379-4474720

Consultas en general en el Servicio de Atención al Ciudadano:

  • Línea rotativa gratuita (24 hs): 147
  • Línea rotativa No gratuita (24 hs): 379-4425087.
  • Palacio Municipal 25 de Mayo 1132

  • 7:30 a 12:30 hs.

  • Tasa por inicio de expediente $2700

  • 3794-437477 / 379-4474720

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