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Introducción de Restos Cremados
¿En qué consiste el trámite?:
Con este trámite podrás solicitar la introducción de restos cremados al cementerio.
¿Dónde y cuándo puede iniciarse el trámite?:
Deberás iniciar el trámite ante la Dirección de Cementerio San Juan Bautista o Laguna Brava (según dónde se realizará la introducción de cenizas) a fin de solicitar el Informe de Cementerio.
Luego dirigirse a la Dirección General de Defunciones, situado en calle 25 de Mayo 1132 de Lunes a Viernes, fines de semana, feriados entre 7 a 19hrs, a fin de solicitar el permiso de introducción de cenizas.
¿Quién puede efectuarlo?:
El trámite podrá ser realizado por el titular del lugar o en caso de ser para cinerario municipal el familiar.
¿Cuáles son los requisitos?:
Para iniciar el trámite, deberás:
- Solicitar Informe expedido por el Cementerio San Juan Bautista o Laguna Brava (según dónde se realizará la introducción de cenizas).
- Presentar comprobante de cremación expedido por la empresa crematoria.
- Boleta del impuesto delcementerio al día.
- Autorización por escrito del propietario del lugar, a través de nota en caso de no ser el titular y acreditación de vínculo con el fallecido.
- Presentar copia legible del DNI del titular.
¿Cuáles son los costos relacionados con el inicio del trámite?:
Ord 7569/24
- Introducción de cenizas en lugares que no sea cinerario municipal $12550
- Sin costo, cuando la introducción de cenizas es en el cinerario municipal
Montos vigentes desde enero 2026.
¿Cuándo y dónde podrán abonarse dichos costos?:
Deberás concurrir una vez a la Administración del cementerio donde desee introducir las cenizas y una vez a la Dirección General de Defunciones para obtener la autorización.
Pasos y tiempo de espera:
Deberás iniciar el trámite en la Dirección de Cementerio de San Juan Bautista o Laguna Brava según corresponda y luego dirigirse a la Dirección General de Defunciones y se otorfa la autorización al momento, siempre y cuando la documentación sea la correcta.
Vigencia del trámite:
El trámite tiene vigencia de 30 (treinta) días
¿Cuántas veces se debe concurrir al organismo?:
Deberás concurrir una vez a la Administración del cementerio donde desea introducir las cenizas y una vez a la Dirección General de Defunciones para obtener la autorización.
Área responsable de dar solución al trámite:
Secretaria de Hacienda | Dirección General de Defunciones.
Vías de Contacto:
Dirección General de Defunciones: 3795-181263
Consultas en general en el servicio de atención al ciudadano: Línea rotativa gratuita (24 hs) 147.
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