La inscripción del profesional en el Registro correspondiente, es requisito excluyente y obligatorio para poder tramitar la registración de obras. Las profesiones que requieren inscripción son:...
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La documentación presentada en calidad de copias o fotocopias, deberán estar certificadas por Escribano Público Nacional Sin Excepción.
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La inscripción del profesional en el Registro correspondiente es requisito excluyente y obligatorio para poder tramitar la registración de la obra.
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Recordá que este trámite es totalmente gratuito, la autorización se entrega en el momento siempre y cuando la Documentación presentada sea la correcta.
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La presente Ordenanza N° 4158/05 tiene por objeto establecer las acciones de preservación y protección de aquellos bienes considerados componentes del Patrimonio Cultural de la Ciudad.
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