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¿QUIÉN PUEDE REALIZAR EL TRÁMITE?
El trámite podrá ser realizado por el interesado titular, gerente, presidente, apoderado o terceros con acreditación suficiente.
En caso de que los trámites sean realizados por terceras personas, éstas deberán contar con poder autorizante otorgado ante Escribano Público o Tribunal. En éste caso la autorización será emitida
en el Formulario “Mandato para Gestionar Trámites”, el que deberá contener las firmas del mandante y mandatario.
Asimismo, las consultas sobre del estado del trámite debe realizarlas en forma directa y personal el titular/representante acreditado o los apoderados que el mismo designe.
