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NUEVA CANCION

Festival de la Nueva Canción 2026

Municipalidad de la Ciudad de Corrientes | Secretaría de Cultura y Educación

Festival de la Nueva Canción

Bases y Condiciones Generales

Las presentes Bases y Condiciones Generales complementan el Reglamento General del Festival de la Nueva Canción y regulan los aspectos de participación, admisión, evaluación, desarrollo y cierre del certamen. En caso de discrepancia entre estas Bases y el Reglamento General, prevalecerá este último. Los aspectos operativos variables de cada convocatoria serán establecidos y comunicados oficialmente por la autoridad de aplicación antes de su implementación, sin alterar las reglas sustanciales aquí previstas.

Artículo 1: Objeto y autoridad de aplicación

Artículo 1. Objeto y autoridad de aplicación

El Festival de la Nueva Canción tiene por objeto promover nuevas composiciones de raíz correntina, estimular la creación de autores y compositores y contribuir a la preservación, difusión y renovación del patrimonio musical de Corrientes.

La organización estará a cargo de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, a través de la Secretaría de Cultura y Educación, que actuará como autoridad de aplicación y resolverá las cuestiones operativas vinculadas con la convocatoria conforme al Reglamento General y a estas Bases y Condiciones.

Artículo 2: Personas habilitadas para participar

Artículo 2. Personas habilitadas para participar

Podrán participar autores y compositores nacidos en la provincia de Corrientes o residentes en ella. En las obras de autoría compartida, al menos uno de los autores deberá cumplir el requisito territorial.

Cuando exista coautoría, deberán declararse todos los autores y coautores y consignarse sus respectivos aportes y proporciones de autoría en la documentación reservada. La omisión de un coautor o la consignación de datos falsos podrá afectar la admisibilidad de la obra.

Artículo 3: Inscripción

Artículo 3. Inscripción

La inscripción será gratuita y se realizará exclusivamente por los medios oficiales habilitados por la organización. La presentación de una obra implicará la aceptación íntegra del Reglamento General, de estas Bases y Condiciones y de las comunicaciones operativas que se dicten en su marco.

Cada inscripción deberá identificar la obra mediante título y seudónimo. La organización emitirá o generará una constancia de recepción. La recepción de la inscripción no implicará admisión definitiva al certamen.

La autoridad de aplicación podrá establecer cupos o límites operativos cuando resulten necesarios para el adecuado desarrollo del festival, siempre que sean informados de manera previa y se apliquen con criterios objetivos e igualitarios.

Inscripción oficial

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Artículo 4: Documentación reservada y seudónimo

Artículo 4. Documentación reservada y seudónimo

La identidad real de los autores y coautores, la documentación personal, las acreditaciones de nacimiento o residencia, las autorizaciones correspondientes y los datos de contacto integrarán la documentación reservada de cada propuesta.

Los materiales artísticos que sean remitidos al jurado deberán encontrarse identificados únicamente por título, seudónimo y código, sin nombres reales, imágenes, etiquetas, metadatos u otros elementos que permitan reconocer a los autores.

Los participantes deberán preservar el seudónimo durante todas las comunicaciones y etapas competitivas hasta la emisión y comunicación oficial del fallo. La organización adoptará las medidas necesarias para evitar que el jurado acceda a información identificatoria.

Artículo 5: Obras admitidas

Artículo 5. Obras admitidas

Se admitirán canciones con letra y música y composiciones exclusivamente musicales o instrumentales, originales e inéditas, pertenecientes a los géneros chamamé, rasguido doble, valseado o charanda.

A los efectos del festival, se considerará inédita la obra que no se encuentre registrada ante organismos de registro autoral o entidades de gestión de derechos y que no haya sido publicada en plataformas de streaming musical. La difusión previa en redes sociales no impedirá la participación.

No será requisito que la obra carezca de ejecuciones públicas o de grabaciones privadas. La originalidad constituye una exigencia independiente: quienes presenten la composición deberán ser sus autores y declarar que la obra no vulnera derechos de terceros.

Para la inscripción se admitirá una maqueta casera siempre que permita apreciar adecuadamente la composición. No será obligatoria la presentación de partitura.

Artículo 6: Idioma y temática

Artículo 6. Idioma y temática

Las canciones podrán presentarse en castellano, guaraní o en ambos idiomas. Cuando incluyan pasajes en guaraní, deberá acompañarse su traducción al castellano para facilitar la evaluación.

Las composiciones podrán abordar historias, oficios, paisajes, personajes, vínculos, memorias y experiencias de la Ciudad de Corrientes, así como expresiones de identidad correntina compartida. Se admitirán abordajes poéticos, narrativos y personales vinculados con este marco.

Las obras exclusivamente instrumentales deberán acompañarse de una breve descripción de su vínculo temático. Dicha descripción tendrá carácter orientativo y no será evaluada como letra.

Artículo 7: Participación de personas menores de edad

Artículo 7. Participación de personas menores de edad

Las personas menores de dieciocho años podrán participar con autorización y acreditación de quien ejerza su representación legal, respetando su derecho a ser oídas y su autonomía progresiva.

La documentación autoral del participante menor de edad se incorporará a la documentación reservada. Las autorizaciones para la actuación de intérpretes menores se tramitarán de manera separada, sin revelar al jurado si dichas personas son también autoras de la obra.

Cuando corresponda el otorgamiento de premios o reconocimientos a una persona menor de edad, su instrumentación se realizará a favor de su titular con la intervención de sus representantes legales.

Artículo 8: Revisión administrativa y admisibilidad

Artículo 8. Revisión administrativa y admisibilidad

La organización realizará una revisión administrativa de las inscripciones antes de su remisión al jurado. Esta revisión tendrá por objeto verificar el cumplimiento de los requisitos formales, la integridad de la documentación, la habilitación territorial y la ausencia de impedimentos manifiestos.

Los defectos documentales que resulten subsanables podrán ser corregidos dentro del plazo que comunique la autoridad de aplicación. La subsanación no podrá utilizarse para reemplazar la obra, modificar su contenido sustancial ni alterar la autoría declarada después del cierre de la inscripción.

La admisión administrativa no implicará reconocimiento definitivo de autoría ni impedirá que se adopten decisiones posteriores si se comprobara falsedad, incompatibilidad o incumplimiento de los requisitos del certamen.

Artículo 9: Jurado y deber de imparcialidad

Artículo 9. Jurado y deber de imparcialidad

El jurado estará integrado por seis artistas con experiencia en composición, interpretación, poesía o música regional. Todos sus integrantes evaluarán todas las obras admitidas en la etapa correspondiente.

La autoridad de aplicación designará una coordinación y los suplentes necesarios para cubrir ausencias o conflictos de interés. El jurado actuará con independencia técnica y sus integrantes deberán abstenerse de intervenir cuando exista una circunstancia que pueda afectar su imparcialidad.

Si un jurado reconoce la posible autoría de una obra o advierte cualquier situación de incompatibilidad, deberá comunicarlo de inmediato a la coordinación. La organización resolverá la situación preservando el anonimato y la igualdad entre participantes.

Artículo 10: Criterios y procedimiento de evaluación

Artículo 10. Criterios y procedimiento de evaluación

La evaluación se realizará mediante una planilla común para todos los jurados y comprenderá, como mínimo, los siguientes criterios: calidad musical y adecuación al género; desarrollo compositivo; originalidad; y vínculo temático.

En las canciones, el desarrollo compositivo comprenderá la letra, la música y su integración. En las obras instrumentales se considerarán especialmente la estructura, la melodía y el desarrollo musical.

No se otorgarán ventajas por la calidad técnica de la grabación, la popularidad previa de los intérpretes o autores, el vestuario, la producción escénica o la disponibilidad de acompañamiento. La evaluación deberá recaer sobre la obra conforme a los criterios establecidos.

Cada jurado emitirá su valoración individual. La organización consolidará los resultados y aplicará un criterio uniforme para el cómputo y ordenamiento. En caso de empate relevante para la definición de finalistas o de la obra ganadora, el jurado realizará una nueva deliberación y votación entre las obras empatadas. Si el empate persistiera, se dejará constancia fundada del mecanismo de resolución adoptado por el cuerpo.

Artículo 11: Selección de obras finalistas

Artículo 11. Selección de obras finalistas

Las obras que obtengan las mejores evaluaciones accederán a la instancia final en la cantidad que determine la organización de acuerdo con la capacidad operativa del festival.

La selección será comunicada por los canales oficiales y a los contactos declarados por los participantes.

La condición de finalista no autoriza a revelar la identidad de sus autores. Hasta la emisión del fallo definitivo deberán mantenerse el seudónimo y el código de identificación en todas las comunicaciones vinculadas con la competencia.

Artículo 12: Presentación final

Artículo 12. Presentación final

La instancia final de las obras seleccionadas se realizará en la Casa del Bicentenario.

Las obras finalistas serán interpretadas en vivo por los intérpretes propuestos por los participantes o por aquellos acordados con la organización. Los intérpretes no serán presentados como autores antes del fallo, aun cuando coincidan ambas condiciones.

El orden de actuación será determinado por sorteo. Las adaptaciones necesarias para la interpretación en vivo deberán respetar la composición presentada y se acordarán mediante los canales de contacto habilitados bajo seudónimo.

Cuando se produzca una falla técnica atribuible a la organización que afecte de manera sustancial la interpretación, la obra podrá ser ejecutada nuevamente sin penalización.

Artículo 13: Condiciones técnicas, ensayos y acompañamiento

Artículo 13. Condiciones técnicas, ensayos y acompañamiento

La organización establecerá condiciones técnicas comunes para las obras finalistas y comunicará las modalidades disponibles de acompañamiento, prueba de sonido, ensayo y coordinación escénica. Estas condiciones deberán procurar un tratamiento equivalente para todas las propuestas.

Los participantes deberán suministrar con antelación la información técnica necesaria para la presentación en vivo y ajustarse a los recursos razonablemente disponibles. Los requerimientos extraordinarios quedarán sujetos a evaluación de viabilidad por parte de la organización.

Los ensayos y actuaciones oficiales del festival no alterarán la condición de inédito de las obras.

Artículo 14: Obligaciones de los participantes

Artículo 14. Obligaciones de los participantes

Las obras deberán conservar las condiciones de inédito previstas en el Reglamento General desde la inscripción hasta la emisión del fallo.

Los participantes deberán mantener actualizados sus datos de contacto, cumplir las indicaciones operativas y técnicas de la organización, preservar el seudónimo y abstenerse de realizar acciones destinadas a revelar su identidad al jurado antes del fallo.

Cualquier cambio que afecte la disponibilidad de intérpretes o aspectos necesarios para la presentación final deberá comunicarse de inmediato. Las modificaciones de ejecución no podrán transformar sustancialmente la composición presentada.

Artículo 15: Comunicación de resultados y observaciones

Artículo 15. Comunicación de resultados y observaciones

Los resultados de cada etapa se comunicarán a través de los medios oficiales y a los contactos declarados. La comunicación pública se efectuará preservando la reserva de identidad mientras esta se encuentre vigente.

Los errores de cómputo y los incumplimientos de estas Bases podrán ser observados dentro de los dos días hábiles siguientes a la comunicación correspondiente. La Secretaría resolverá de manera fundada, sin sustituir la valoración artística efectuada por el jurado y sin perjuicio de las vías administrativas que pudieran corresponder.

Artículo 16: Premios y reconocimientos

Artículo 16. Premios y reconocimientos

El festival distinguirá una obra ganadora y podrá otorgar menciones honoríficas u otros reconocimientos. Las obras finalistas recibirán la certificación correspondiente.

La organización determinará y comunicará oficialmente las características, modalidades y condiciones de cumplimiento de los premios y reconocimientos de cada convocatoria.

Los premios reconocerán a la obra y a sus autores. En los casos de coautoría se respetará el acuerdo escrito entre los titulares y las proporciones de autoría declaradas. Ningún premio implicará por sí mismo cesión o transferencia de derechos autorales.

Artículo 17: Derechos autorales, autorizaciones y difusión

Artículo 17. Derechos autorales, autorizaciones y difusión

La participación en el festival no implicará una cesión general de derechos. La inscripción autorizará únicamente las copias internas necesarias para la admisión, evaluación y gestión del certamen.

Toda autorización para arreglos, interpretación pública, grabación, edición o difusión deberá instrumentarse de manera expresa, identificando el uso autorizado y sus condiciones. La utilización de imagen y voz requerirá las autorizaciones que correspondan.

La organización no publicará las obras en las plataformas incompatibles con el requisito de inédito antes de la emisión del fallo.

Artículo 18: Registro de las obras finalistas

Artículo 18. Registro de las obras finalistas

Una vez emitido y firmado el fallo definitivo del jurado, la obra ganadora y las restantes obras finalistas serán incorporadas al procedimiento de registro autoral, gestionado por la organización en articulación con SADAIC Corrientes y ante el organismo competente en materia de registro autoral.

El registro se efectuará a nombre de los autores y coautores declarados en la documentación reservada, respetando las proporciones de autoría que correspondan, y tendrá como finalidad asegurar la protección de sus derechos.

La realización del registro no implicará cesión, transferencia ni limitación de derechos a favor de la organización. Concluida la instancia competitiva, la autoridad de aplicación podrá acceder a la documentación reservada de las obras finalistas y utilizar únicamente los datos necesarios para gestionar dicho trámite.

Artículo 19: Tratamiento de datos personales y reserva

Artículo 19. Tratamiento de datos personales y reserva

Los datos personales serán utilizados exclusivamente para administrar el festival, verificar requisitos, efectuar comunicaciones y cumplir las obligaciones derivadas de la participación. No se publicarán documentos de identidad, domicilios ni contactos privados.

La identidad de los autores permanecerá reservada frente al jurado y al público hasta la emisión y comunicación oficial del fallo. Una vez firmado el fallo podrá abrirse la documentación reservada de la obra ganadora y de las restantes finalistas para los fines administrativos, de acreditación y registro previstos en el Reglamento General.

Artículo 20: Incompatibilidades

Artículo 20. Incompatibilidades

No podrán participar como concursantes los jurados y sus suplentes, la coordinación ni las personas que intervengan directamente en la organización, admisión o evaluación del certamen o que, por sus funciones, tengan acceso a la identidad reservada de los participantes.

Toda incompatibilidad deberá informarse inmediatamente. La omisión de una incompatibilidad relevante podrá dar lugar a las medidas necesarias para preservar la transparencia e igualdad del certamen.

Artículo 21: Reprogramaciones y circunstancias imprevistas

Artículo 21. Reprogramaciones y circunstancias imprevistas

La autoridad de aplicación podrá disponer reprogramaciones o adecuaciones operativas cuando existan razones organizativas, técnicas, climáticas, de seguridad o de fuerza mayor. Dichas decisiones serán comunicadas por los canales oficiales.

Las modificaciones operativas no podrán utilizarse para alterar en perjuicio de los participantes los requisitos esenciales de participación, los criterios de evaluación, la reserva de identidad ni las condiciones sustanciales de los premios ya comunicados.

Artículo 22: Actividades complementarias

Artículo 22. Actividades complementarias

El festival podrá incluir actividades formativas, encuentros o acciones comprendidas dentro del ciclo “Camino a la Nueva Canción”. Estas actividades serán gratuitas y voluntarias.

La asistencia a actividades complementarias no otorgará ventajas competitivas, puntaje adicional ni preferencia en la selección. Los jurados no podrán asesorar de manera individual obras que se encuentren concursando.

Artículo 23: Disposiciones finales

Artículo 23. Disposiciones finales

Las cuestiones no previstas en estas Bases serán resueltas por la autoridad de aplicación conforme al Reglamento General, procurando preservar la igualdad de trato, la transparencia, la buena fe y la finalidad cultural del festival.

Las comunicaciones oficiales que desarrollen aspectos operativos de la convocatoria integrarán estas Bases en todo aquello que no altere ni contradiga sus disposiciones ni las del Reglamento General.

La inscripción al Festival de la Nueva Canción implica el conocimiento y aceptación de la totalidad del Reglamento General y de las presentes Bases y Condiciones Generales.