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Habilitación de Quioscos
QUIOSCOS EN DOMICILIOS PARTICULARES
- Sin dimensiones mínimas
- Productos alimenticios, solamente envasados en origen
- Prohibida la venta de bebidas alcohólicas de 23 a 8 y a menores de 18 años
QUIOSCOS EN COMPLEJOS HABITACIONALES
- En espacios libres de uso publico
- Permiso de explotación intransferible
- Distancia mínima de 3 metros a cualquier edificación
QUIOSCOS EN LA VÍA PÚBLICA
Venta de revistas y diarios
- De metal y/o madera pintados
- Superficie de tipo desmontable, sin mampostería, no menor a 3 mt2 en calles y a 4 mt2 en avenidas
- Situados a 10 metros de la esquina
- Autorización escrita del frentista
Venta de productos alimenticios:
- Alimentos elaborados en el lugar
- Bebidas alcohólicas de graduación menor a 10°
- Medida permitida: Hasta 4 metros de largo, 2 metros de ancho y 2 metros de alto
- Agua corriente con pileta y mesada con conexiones a la red cloacal
- Cocina a gas y campana con tiraje. Garrafa exterior
- Mantenimiento de la cadena de frio de la materia prima
- Materia prima de marcas registradas
