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Habilitación de Quioscos

QUIOSCOS EN DOMICILIOS PARTICULARES

  • Sin dimensiones mínimas
  • Productos alimenticios, solamente envasados en origen
  • Prohibida la venta de bebidas alcohólicas de 23 a 8 y a menores de 18 años

 


QUIOSCOS EN COMPLEJOS HABITACIONALES
  • En espacios libres de uso publico
  • Permiso de explotación intransferible
  • Distancia mínima de 3 metros a cualquier edificación
  •  

QUIOSCOS EN LA VÍA PÚBLICA

Venta de revistas y diarios

  • De metal y/o madera pintados
  • Superficie de tipo desmontable, sin mampostería, no menor a 3 mt2 en calles y a 4 mt2 en avenidas
  • Situados a 10 metros de la esquina
  • Autorización escrita del frentista

Venta de productos alimenticios:

  • Alimentos elaborados en el lugar
  • Bebidas alcohólicas de graduación menor a 10°
  • Medida permitida: Hasta 4 metros de largo, 2 metros de ancho y 2 metros de alto
  • Agua corriente con pileta y mesada con conexiones a la red cloacal
  • Cocina a gas y campana con tiraje. Garrafa exterior
  • Mantenimiento de la cadena de frio de la materia prima
  • Materia prima de marcas registradas