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Locales ubicados en el Casco Histórico

 INFORMACIÓN IMPORTANTE

Las solicitudes de habilitación en las cuales el Certificado de Verificación de Datos Catastrales (Formulario H03) determine que los inmuebles se encuentran ubicados en la zona del Centro Histórico serán remitidas a la Comisión de Casco Histórico para su análisis y emisión del informe respectivo. La Comisión notificará de inmediato al solicitante en caso de que sea necesaria la realización de modificaciones para emitir informe
 


 
DISPOSICIONES DEL CENTRO HISTÓRICO

Sin excepción por rubro, todos los locales que se encuentren ubicados en la zona del Casco Histórico deberán cumplimentar con las “Disposiciones del Centro Histórico”, establecidos en la Ordenanza 964:

  • Cuando se pretenda realizar una obra nueva, transformación, remodelación, restauración, reconstrucción o demolición total o parcial en el Centro histórico y zonas incluidas en él se debe previamente solicitar y obtener la aprobación de la Comisión del Centro Histórico.
  • Toda nueva edificación que se proyecte mantendrá la alineación sin entrantes ni salientes respecto de la línea municipal predominante en cada calle al momento de la promulgación de la presente Ordenanza.
  • Las veredas serán realizadas con pavimentos aprobados previamente por la Comisión del Centro Histórico tendiéndose a su paulatina homogenización. Veredas tipo vainilla, del color predominante de la cuadra. (Ordenanza 4845)
  • Los arboles serán respetados prohibiéndose la colocación de carteles, pinturas y blanqueados, siendo podados de acuerdo a las conveniencias que surjan del mantenimiento del paisaje urbano y los servicios que los mismos prestan.
  • Toda instalación de kioscos de cualquier tipo deberá ser aprobada por la Comisión del Centro Histórico previamente a su habilitación. Se prohíbe la instalación de talleres y otros locales industriales y artesanales que utilicen la vía pública para sus tareas.
  • Quedan prohibidos todos los avisos comerciales o de otra índole, sean ella luminosos o no, perpendiculares al plano de los frentes de las edificaciones comprendidas en las zonas.
  • Se prohíben los avisos luminosos o no, colocados en jardines, plazas, plazoletas y paseos.
  • Cualquier forma de aviso publicitario que se desee colocar solo podrá hacerse sobre las paredes de los edificios, no debiendo ello interferir o alterar los elementos de la composición arquitectónica. El diseño de los letreros, deberá ser sobrio, de preferencia de forma rectangular y de dimensiones pequeñas y en relación a las características del paramento en que se desea colocar. Se prohíbe terminantemente el pegado de carteles o afiches sobre los edificios comprendidos en las zonas.
  • Deberán ser retirados todos los avisos comerciales ubicados en la zona de control que impida por sus dimensiones o forma de colocación la visión de las obras arquitectónicas del Centro histórico.
  • Cualquier forma de aviso publicitario que en adelante se quiera colocar, no debe impedir por sus dimensiones o formas de colocación la visión de las obras arquitectónicas del Centro Histórico” Los únicos anuncios permitidos son los del tipo frontal. –Ord. 3637 – Art. 11°, inc. a)-
  • No podrán pintarse publicidad escrita ni dibujada en parámetros de Fachada.
  • Todos los vanos y vacíos dentro del parámetro de cierre deberán tener un sentido dominante de verticalidad, en proporción 1:1,5.
  • Las terminaciones de los parámetros de muros de frente deben poseer en su acabado exterior, características similares a los de las edificaciones vecinas, quedan prohibidos los revestimientos de materiales brillantes (vitrificados, mayólicas, azulejos, etc.) Los colores utilizados buscaran la integración con las edificaciones vecinas y se eliminaran los tonos fuertes. Se usarán al efecto tonos neutros y mates que no produzcan estridencias cromáticas. El uso del color no debe desvirtuar las características plásticas de la organización formal de los parámetros externos.
  • En la colocación de aparatos de aire acondicionado y otros artefactos semejantes se buscarán que los mismos guarden cierto orden y no destruyan la organización formal de los paramentos externos.
  • La iluminación de edificios, conjuntos, calles y plazas del Centro Histórico y zonas incluidas en él deberá ser aprobada por la Comisión de Centro Histórico a efectos de unificar los criterios de puesta en valor del conjunto.
  • No se permite la anulación de áreas verdes y se tenderá a su incremento en aquellos lugares donde sea posible.

 


 
DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR

A los efectos de realizar el mencionado informe, se deberá adjuntar al expediente de solicitud de habilitación la siguiente documentación:

  • Fotografía actualizada de fachada
  • Tratamiento de fachada
  • Tratamiento de color
  • Croquis de Marquesina, y o carteles si los tuviera
  • Tratamiento de vereda
     

VÍAS DE CONTACTO

Teléfono de la Subsecretaria de Comercio: Tel: 3794437477 – interno: 412.
Celular de la Subsecretaría de Comercio: 3795001579
Correo electrónico: habilitaciones@ciudaddecorrientes.gov.ar

Consultas en general en el Servicio de Atención al Ciudadano:

  • Línea rotativa gratuita (24 hs): 0800-5555-6864.
  • Línea rotativa No gratuita (24 hs): 379 - 4425087.