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Se habilitan nuevas medidas en la ciudad para salones de eventos y espectáculos
A través de la Secretaría de Desarrollo Económico se informó que se permitirá la actividad en salones de eventos con 70 % de aforo. Los locales deberán presentar declaración jurada y croquis del lugar al área de comercio municipal para su autorización. se habilitarán recitales, recepciones y espectáculos con 50% de aforo. Se extiende el horario de cierre hasta las 4 de la mañana y será requisito exhibir carnet de vacunación para el ingreso.
La Municipalidad de Corrientes amplia las medidas que rigen en la ciudad por la pandemia, habilitando la realización de espectáculos, recitales y recepciones. Todas estas medidas serán cumpliendo los protocolos establecidos y con previa autorización municipal.
Los comercios y organizadores de eventos deberán presentar declaración jurada, y el croquis del lugar a realizar las actividades, previamente a la subsecretaría de Comercio municipal para su aprobación.
Se extiende el horario de cierre permitido hasta las 4 de la mañana. Estas medidas comienzan a regir desde el viernes 24 de septiembre. En los lugares se solicitará carnet de vacunación en formato físico o desde la aplicación Mi Argentina.
“Decidimos permitir mas actividades teniendo en cuenta esta fase 5, y entendiendo que estamos en condiciones con todos los cuidados de permitir la realización de eventos y espectáculos”, aclaró el secretario de Desarrollo Económico Juan Maldonado Yonna.
CAFÉS, BARES, RESTAURANTES Y SALONES DE EVENTOS
• Actividad permitida con 70% de aforo.
• Los establecimientos deberán presentar en carácter de declaración jurada ante la Subsecretaria de Comercio el croquis de los espacios destinados a clientes/asistentes a los fines de determinar el factor ocupacional con aforo permitido. Quedando excluido a tal fin los espacios destinados a estacionamientos, baños, cocinas, depósitos, etc.
• Al ingreso de los clientes/asistentes a los establecimientos se deberá exhibir carnet de vacunación en físico o en aplicación de Mi Argentina.
• Para los espectáculos en establecimientos es requisito contar con permiso emitido por ACOR.
• Horario de cierre máximo: 4 am.
ESPECTÁCULOS
• Se permiten actividades para observar -de pie- espectáculos, recitales, recepciones, actividades deportivas, etc., con aforo del 50%. Estadios cubiertos y al aire libre, graderías y tribunas.
• Los establecimientos deberán presentar en carácter de declaración jurada ante la Subsecretaria de Comercio el croquis de los espacios destinados a clientes/asistentes a los fines de determinar el factor ocupacional con aforo permitido. Quedando excluido a tal fin los espacios destinados a estacionamientos, baños, cocinas, depósitos, etc.
• Al ingreso de los clientes/asistentes a los espectáculos se deberá exhibir carnet de vacunación en físico o en aplicación de Mi Argentina.
• Para los espectáculos es requisito contar con permiso emitido por ACOR.
• Horario de cierre máximo: 4 am.
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